Artículo 39. Las autoridades competentes tomarán las previsiones debidas para que la información confidencial que sea parte de procesos jurisdiccionales o de procedimientos seguidos en forma de juicio, se mantenga restringida y sólo sea de acceso para las partes involucradas, quejosos, denunciantes o terceros llamados a juicio.
Para los efectos del párrafo anterior, las autoridades que tramiten procesos o procedimientos jurisdiccionales, requerirán a las partes en el primer acuerdo que dicten, su consentimiento escrito para restringir el acceso público a la información confidencial, en el entendido de que la omisión a desahogar dicho requerimiento, constituirá su negativa para que dicha información sea pública.
Sin perjuicio de lo establecido en los dos anteriores párrafos, los Entes Obligados a los que se hace mención en este artículo, tendrán la obligación de publicar en sus sitios de Internet, la lista de acuerdos y el total de los asuntos recibidos y resueltos; estableciendo las medidas necesarias para que esta información no sea registrada por los buscadores de Internet.
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Estado Procesal de asuntos recibidos por el Tribunal Electoral del Distrito Federal
- Estadística Judicial
Periodo de actualización: Anual
Fecha de actualización: 10 de mayo de 2013
Fecha de validación: 13 de mayo de 2013
La información es generada por: Unidad de Jurisprudencia y Estadística.











